jueves, 5 de noviembre de 2015

Opcion de Nacionalidad Paraguaya Natural

Son de nacionalidad paraguaya natural:


1. las personas nacidas en el territorio de la República;
2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;
3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y
4. los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.

Por lo tanto, la SEDERREC, patrocina en forma gratuita el juicio de opción de nacionalidad natural para hijos extranjeros de repatriados. Además, con el Certificado de Repatriación se exoneran las tasas judiciales, Antecedentes policiales (Departamento de Identificaciones), Informe de INTERPOL (Tte. Rodi y Cnel. Gracia – Cerca del viejo Hospital de Clínicas)

REQUISITOS:


1. Certificado de Repatriación
2. Certificado de nacimiento debidamente legalizado en su país de origen según leyes del mismo y legalizado en el Consulado Paraguayo correspondiente, luego legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay (Asunción). 
3.Certificado de nacimiento original del padre o de la madre paraguayo/a.
4.Copia del libro de acta nacimiento del padre o madre paraguayo.
5.Certificado de vida y residencia actualizado del que obtendrá la nacionalidad paraguaya, expedido por la Comisaría  o Juzgado de Paz de su domicilio.

OTROS REQUISITOS PARA MAYORES DE EDAD (A PARTIR DE 18 AÑOS) 
6.Antecedentes Policiales, Judiciales y Constancia de Informe de INTERPOL

OBSERVACIONES
-  La presentación de la declaración de Opción de Nacionalidad Paraguaya deberá ser efectuada por el interesado mayor de edad (18 años); en caso que el mismo sea menor de edad, por AMBOS padres representantes legales (padre y madre) o tutores, si los hubiere.
 - Los documentos en idioma extranjero deben estar traducidos al idioma español por traductor público matriculado.

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