Empecemos desde el principio: la Constitución de 1978. Por mucho que se empeñase, ningún Gobierno podría publicar una ley que la supere. Y el artículo 11 es muy explícito, no tanto en su primer apartado,
11.1 La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
como en el segundo, que resuelve que ninguna modificación de las leyesa voluntad del Gobierno podría privar a los nuevos ciudadanos independizados de su nacionalidad:
11.2 Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Pero, ¿qué es un español de origen? El Código Civil, que arrastramos parcheando desde 1889, lo resuelve en el Título Primero del Libro Primero: "De las Personas". Para concretar más:
De los españoles y extranjeros
Artículo 17
- Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. Véanse artículos 9.6 y 112 de este Código.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Ahora mismo, todo ciudadano catalán de origen, independentista o no, es ciudadano español a ojos de la ley. Y si mañana Cataluña consigue de alguna manera la independencia, esos ciudadanos seguirán siendo españoles.
El artículo del Código Civil que regula la pérdida de la nacionalidad española es el 24, bastante claro:
Artículo 24
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
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