Durante esta semana hemos conocido que la Comunidad de Madrid está reclamando a los inquilinos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Este impuesto -transferido a las Comunidades Autónomas - es un impuesto, que aunque existente en nuestro ordenamiento para otras transmisiones, tradicionalmente no se ha exigido a los arrendatarios, por cuestiones de oportunidad y técnicas sobre las que no vamos a profundizar excesivamente en este post.
Tal era su "inaplicación", que ni siquiera se desarrolló por la normativa autonómica, dejando su desarrollo a la normativa estatal.
Aún a falta de saber si va a cundir el ejemplo en otras Comunidades Autonómas. Este hecho evidencia un cambio de tendencia del legislador que ha pasado de incentivar el alquiler y bonificarlo a gravarlo y aumentar la presión sobre esta relación contractual. Quizás, por una voluntad de aumentar la adquisición de viviendas.
Tal fue así con la supresión de la deducción por alquiler de vivienda habitual para el inquilino y la homogenización de las reducciones al arrendador que entró en vigor el 1 de Enero de 2015, y que se aplicará en la actual campaña de Renta por primera vez.
De hecho en el Plan Anual de control tributario y aduanero 2015 - Plan antifraude-, se prevee expresamente la realización de actuaciones presenciales para aquellos "alquileres no declarados".
Plan que se materializó durante el pasado año 2015 en un total de 5470 actas de inspección de alquileres y una investigación de aproximadamente 28.000 movimientos bancarios.
Es por ello, que debemos ser especialmente cuidadosos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en nuestros alquileres. Sobre todo con la vista puesta en la próxima campaña de la renta, máxime, si pensamos en la batería de recursos que tiene Hacienda para detectar el alquiler (declaración de la renta de los inquilinos, solicitudes de becas, ayudas al transporte, solicitudes de plazas escolares, etcetera).
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