jueves, 31 de marzo de 2016

Jubilacion de la empleada del hogar

Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Adicional Trigésima Novena de la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Esto quiere decir que la jubilación de las empleadas del hogar queda equiparada a la de cualquier otro colectivo, es decir, que se rige por las mismas normas. Es decir, que la prestación se concede con las mismas extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Ademas, según explica Begoña Bernaldo de Quiros Fidalgo,abogada, la edad de jubilación es la misma que en el Régimen General. sin embargo hay algunas particularidades.
¿ Cuales son esas particularidades ?
Lo que ocurre es que las condiciones de jubilación de las empleadas del hogar son menos flexibles que las del resto, pues en principio no se contempla la jubilación anticipada salvo que resulte aplicable lo previsto en la ley 47/1998, sobre jubilación anticipada por derecho transitorio cuando se computan cotizaciones de diversos Regímenes; tampoco se protegen en este Régimen  la jubilación parcial ni la jubilación especial a los 64 años.  Sin embargo, si es aplicable el régimen de jubilación flexible, regulada en el real decreto 1132/2002, de 31 de octubre según explica la abogada.
¿ Como son las bases de cotización?
La bases de cotización para el año 2014 se determinaron con arreglo a una escala de varios tramos, que va desde 147.86€ euros al mes hasta 790.65€/mes, en función de la retribución percibida  ( conforme a la jornada realizada), y el tipo de cotización por contingencias comunes es del 23.8% (19.85% a cargo del empleador y 3.95) a cargo de la empleada). Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizaran en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años . A partir de 2019, la cotización sera como en el régimen general.
Desde el año 2012 hasta el año 2018, a efectos del computo de cotización para causar derecho a la prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, las horas efectivamente  trabajadas en el mismo se determinaran en función de las bases de cotización, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del régimen general por la ley de presupuestos  general de estado para cada uno de dicho ejercicios.
¿ Hay coberturas que no están incluidas?
Si . La acción protectora de sistema especial para empleados de hogar no comprende, al menos de momento, la correspondiente a la prestación al desempleo

El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja. El pago de este subsidio, se efectúa directamente por la entidad a la que corresponda su gestión (Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre).

¿Quién paga las cotizaciones?

El titular del hogar familiar o cabeza de familia que tenga algún empleado de hogar a su servicio de manera exclusiva o permanente (o con carácter parcial o discontinuo en función a la retribución que satisface) está obligado a cotizar al Sistema Especial de la Seguridad Social de empleados de hogar; salvo que el empleado de hogar preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y haya acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial.
En ese caso, será el propio empleado el sujeto responsable de cumplir la obligación de cotizar. Debe ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

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