En los últimos años se ha publicado mucho la posibilidad que tienen los extranjeros residentes legales no comunitarios en España de acogerse al plan de retorno voluntario que consiste en recibir el pago acumulado de toda la prestación por desempleo a cambio de regresar al país de origen.
Se trataba de facilitar su regreso en vista de que la situación en España en cuanto al empleo ya no es la que era y de paso, la cifra de demandantes de empleo descendería.
Hasta aquí todo bien
Los problemas empiezan cuando se intenta convertir en la practica un retorno temporal en retorno definitivo al país de origen por parte de España.
Se han acogido al plan de retorno voluntario bajo el compromiso de no volver a España por un periodo de 3 años pero la garantía por parte de España de que una vez terminado el periodo, si lo desean, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo que se les concederá sin tener en cuenta la situación de desempleo de España.
Como gestores en el ámbito de extranjería, estamos comprobando que por parte de los funcionario esta obstaculizando el regreso a España de los extranjeros una vez finalizado el plazo de compromiso de no retorno de 3 años.
No tenemos comprobado al 100% si es por desconocimiento o si porque no interesa estadisticamente al gobierno ( por las cifras de demandantes de empleo que se incrementarían) que regresen extranjeros que eran residentes legales de una larga duración sin un contrato de trabajo, como establece la ley que pueden hacerlo.
Es importante destacar que no es un favor que piden los extranjeros el hecho de poder regresar a España sino que están solicitando lo que acordaron con España. Guste o no, es el acuerdo.
Se trataba de facilitar su regreso en vista de que la situación en España en cuanto al empleo ya no es la que era y de paso, la cifra de demandantes de empleo descendería.
Hasta aquí todo bien
Los problemas empiezan cuando se intenta convertir en la practica un retorno temporal en retorno definitivo al país de origen por parte de España.
si los extranjeros que se han acogido al plan lo han hecho en gran medida por ser una medida temporal.
No tenemos comprobado al 100% si es por desconocimiento o si porque no interesa estadisticamente al gobierno ( por las cifras de demandantes de empleo que se incrementarían) que regresen extranjeros que eran residentes legales de una larga duración sin un contrato de trabajo, como establece la ley que pueden hacerlo.
Es importante destacar que no es un favor que piden los extranjeros el hecho de poder regresar a España sino que están solicitando lo que acordaron con España. Guste o no, es el acuerdo.
Como estado de Derecho que es España no hay otra alternativa mas que cumplir con el compromiso adquirido y permitir el regreso de las personas que han firmado esas condiciones.
Doy cinco consejos para quien se encuentra en la situación de haberse acogido al plan de retorno voluntario y haber cumplido con los 3 años de compromiso de no retorno:
1.Prepara toda la documentación pertinente y rellena tu solicitud asegurándote de que entregas todo lo que se exige.
2.Preséntala en el consulado demostrando seguridad de lo que pides. No necesitas preguntar si puedes solicitarlo sino dónde debes entregar una solicitud.
Para hacer esto es muy recomendable que un abogado te informe sobre tus derechos y te lo de por escrito para que no dudes después de lo que te ha dicho y revise el expediente antes de entregarlo.
3.En el consulado, asegúrate de que te sellan tu solicitud y te entregan una copia sellada de la solicitud. Ese será el resguardo que tendrás de haberlo solicitado.
4.En caso de que te lo denieguen consulta a un abogado si es correcta la denegación y si no lo es, que presente un recurso.
5.Último consejo: Por favor, no te informes con un funcionario sobre tus derechos. ¡Para eso existimos los abogados!
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