No se trata de una noticia sensacionalista y voy a explicarla en este artículo para no crear alarma sino informar de que se ha producido un cambio en la doctrina que mantenían los jueces y magistrados en España sobre esta cuestión de qué hacer cuando un extranjero está ilegal en España.
La doctrina que mantienen los jueces son criterios que comúnmente establecen acerca de las normas y su interpretación para decidir sobre el mismo asunto de manera similar de tal forma que, todas las sentencias sigan la misma línea.
Esto es así porque no tendría sentido, ni sería seguro para nadie, que dependiendo del juez, la decisión pudiera ser totalmente diferente para un caso de características similares…
Pues bien, acerca de este asunto de qué hacer cuando un extranjero está ilegal en España, había establecida una doctrina bastante benévola, que consideraba como primera opción en la mayoría de casos, la imposición de multa en lugar de expulsión cuando se encontraba que un extranjero estaba en nuestro país de forma ilegal y éste recurría ante los tribunales.
La noticia es que ya se está aplicando en España la Directiva europea 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, que cambia el criterio jurisprudencia y los jueces y Magistrados españoles se ven obligados a cambiar sus decisiones por lo que Europa ha dispuesto.
Ya no pueden elegir entre multa o expulsión como hacían antes.
Esto es porque, como sabrás, España está obligada a aplicar las Directivas europeas al igual que el resto de Estados para que haya cierta uniformidad legal en Europa.
Esta directiva es bastante perjudicial para los extranjeros que se ven en la situación de que estar irregulares en España y que en caso de que se les inicie un procedimiento de expulsión tendrán menos posibilidades de que si recurren a los tribunales la decisión Administrativa de Expulsión, éstos impidan la ejecución de esa resolución administrativa.
Así que, si antes, en la legislación española se establecían dos opciones posibles cuando un extranjero no tenía papeles en España: multa o expulsión con la nueva Directiva europea, sólo se contempla como consecuencia a la estancia irregular (sin papeles) en el Espacio Schengen, la medida de expulsión.
Ante esta contradicción entre lo establecido en España en la ley de extranjería y la Directiva Europea, un tribunal español preguntó al Tribunal europeo qué sucedía entonces con la legislación y doctrina vigente en España que era contraria a la Directiva.
A esto responde Europa indicándole a España que debe aplicar lo dispuesto en la Directiva, que tiene prevalencia sobre el Derecho Nacional.
Esto no era de extrañar teniendo en cuenta que por jerarquía de normas, la legislación europea está por encima de la legislación nacional, debiendo siempre adaptarse cada Estado a lo que comúnmente se ha establecido como Derecho.
De esta manera, ahora ya no se aplica la doctrina que era más beneficiosa para los extranjeros sino la impuesta por Europa.
Hay que resaltar que lo peor de la expulsión no es la expulsión en sí sino la prohibición de entrada que habitualmente se impone de 5 años que impide el regreso o entrada a España durante ese tiempo.
Extracto de la Directiva: “Los Estados miembros dictarán una decisión de retomo contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5.”
No obstante, hay algunos casos en los que no se ejecutará la “decisión de retorno” que es un eufemismo que usa la Directiva para que no suene tan grave como “expulsión”.
Por ejemplo, establece que no se dictará una “decisión de retorno” si se valora en el caso concreto que:
a) debe prevalecer el interés superior del niño
b) debe protegerse la vida familiar
c) debe considerarse el estado de salud del extranjero a quien se pretenda expulsar
También se permite que España siga concediendo autorizaciones de residencia por arraigo después de 3 años a los extranjeros en situación irregular aunque tengan una orden de expulsión anterior e incluso prohibición de entrada por causa de la orden de expulsión no ejecutada.
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